Manual oficial de CDL de Nueva York
Nueva York Manual de CDL 2026
Guía de estudio gratis en línea con lectura por voz, marcadores y descarga en PDF.
Revisado por Jack Mahana, Instructor de CDL (más de 13 años) · Última actualización: 9 de septiembre de 2026
Capítulo 1 Introducción
Introducción
SECCIÓN 1 INTRODUCCIÓN
Esta sección cubre
Vehículos Motorizados Comerciales (CMV) Clases, endosos y restricciones de la Licencia de Conducir Comercial (CDL) y el Permiso de Aprendiz Comercial (CLP) Requisitos de la Licencia de Conducir Comercial y del Permiso de Aprendiz Comercial Exámenes de la Licencia de Conducir Comercial Requisitos adicionales para conductores de autobuses Descalificaciones del conductor Otras reglas de privilegios comerciales Plan de Registro Internacional y Acuerdo Internacional de Impuestos sobre el Combustible
1.1 - Vehículos motorizados comerciales (VMC)
Debe tener una Licencia de Conducir Comercial (CDL) o un Permiso de Aprendiz Comercial (CLP) para operar cualquiera de los siguientes CMV:
Cualquier vehículo individual con una clasificación de peso bruto vehicular (GVWR) de 26,001 libras o más.
Un remolque con un GVWR de más de 10,000 libras si el peso bruto vehicular de la combinación (GCWR) es de 26,001 libras o más. El GCWR es el GVWR de la unidad motriz más el GVWR de cada vehículo en la combinación.
Un vehículo diseñado para transportar a 15 o más pasajeros (sin incluir al conductor) o un vehículo definido como autobús según el Artículo 19-A, Sección 509-a de la Ley de Vehículos y Tráfico (VTL) del estado de Nueva York.
Un vehículo modificado, comúnmente conocido como "limusina extendida", que ha sido adaptado para transportar a 9 o más pasajeros, incluyendo al conductor.
Cualquier vehículo de cualquier tamaño que requiera placas de materiales peligrosos o que transporte materiales enumerados como agentes selectos o toxinas en la sección 42 CFR parte 73. Las regulaciones federales a través del Departamento de Seguridad Nacional requieren una verificación de antecedentes y la toma de huellas dactilares para el endoso de Materiales Peligrosos.
EXENCIONES
Los conductores de los siguientes vehículos que, de otro modo, cumplan con la definición de un CMV, están exentos del requisito de la CDL:
Un vehículo propiedad de y controlado por un agricultor que tenga un GVWR de más de 26,000 lb y que se utilice para transportar productos agrícolas, maquinaria agrícola o productos de la granja dentro de un radio de 150 millas de la granja.
El equipo motorizado de construcción para fuera de carretera, tales como motoniveladoras, retroexcavadoras, motoniveladoras, compactadoras, tractores, zanjadoras, bulldozers y grúas de mantenimiento de vías ferroviarias, están exentos cuando se operen en un sitio de construcción no accesible al público o cuando se operen en una vía pública abierta al tráfico público sin restricciones por distancias limitadas y a velocidades inferiores a las normales de la carretera, siempre que el equipo no se utilice para fines de transporte. Dichos vehículos, cuando se conduzcan ocasionalmente por una vía pública para llegar o salir de un sitio de construcción, deben ir acompañados de vehículos de escolta o estar separados del tráfico público de alguna otra manera.
Vehículos de bomberos y de policía que participen en operaciones de emergencia en el estado de Nueva York.
Vehículos militares o combinaciones de vehículos operados por miembros de las fuerzas armadas.
Vehículos personales (incluidos los vehículos de alquiler de hasta 26,000 lb de GVWR) cuando se operen estrictamente y exclusivamente para transportar pertenencias personales o familiares con fines no comerciales. Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-1 Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) 1-2 Página Sección 1 INTRODUCCIÓN Las restricciones de la licencia explican sus limitaciones al conducir. Los códigos de restricción de la licencia se imprimen en el frente de su licencia, en la línea debajo de la "Fecha de vencimiento" y los campos de "Endosos E", después de la letra "R". Una descripción de cualquier restricción que usted tenga se imprime al dorso de su documento de licencia con foto: A. . . Acelerador a la izquierda del freno A1. . . Visitante temporal A2 . . . Conductor con problemas A3. . . Exento de Certificado Médico A4. . . Dispositivo de bloqueo de encendido B. . . Lentes correctivos C. . . Ayuda mecánica D. . . Dispositivo protésico E. . . CMV sin transmisión manual E1. . . Transmisión automática F . . . Espejos exteriores F1. . . Auxiliar auditivo o espejo de visión completa G. . . Conducción solo durante el día H. . . Limitado al empleo I. . . Auto de uso limitado MÁX 40 MPH I1. . . MCY de uso limitado MÁX 40 MPH I2. . . MCY de uso limitado MÁX 30 MPH I3. . . MCY de uso limitado MÁX 20 MPH I4. . . MCY de tres ruedas K. . . CDL solo intraestatal (No operar fuera del estado de NY para fines comerciales) L. . . CMV sin frenos de aire M. . . No VEH de pasajeros Clase A N. . . No VEH de pasajeros Clase A y B N1. . . No vehículo diseñado para 15 o más pasajeros adultos N2 . . . No vehículo diseñado para 8 o más pasajeros adultos O . . . No CMV de tractor/remolque O1. . . No CMV de tractor remolque/Camión no superior a 26,000 GVWR P. . . No pasajeros en autobús CMV P1. . . Frenos asistidos Q. . . Dirección asistida R. . . Asiento/Pedal/Zapato adaptado U. . . Freno accionado manualmente V. . . Variación médica V1. . . Freno de estacionamiento accionado por el pie X. . . Sin carga en vehículo tanque CMV X1. . . Control manual completo Y . . . Uso de arnés de hombro Z . . . No CMV equipado con frenos de aire completos Z1 . . . Girador de rueda 4. . . Lente telescópica 4 5. . . No carreteras de acceso limitado Rds Farm Vehículos Clase A Vehículos Clase B Materiales Peligrosos Vehículos Tanque Transporte de Pasajeros G H Bobina de metal M N P Vehículos Recreativos GVWR superior a 26,000 lbs. Dobles/Triples Tanque/Hazmat R Autobús escolar S T Camión de remolque W X Figura 1.2 ENDOSOS DEL ESTADO DE NUEVA YORK Figura 1.3 RESTRICCIONES DEL ESTADO DE NUEVA YORK Figura 1.1 DESCRIPCIONES DE LAS CLASES DE CDL DEL ESTADO DE NUEVA YORK | Clase de Licencia | Edad Mínima | Tipo de Vehículo | Descripciones del Vehículo | Códigos de Endoso | | :--- | :--- | :--- | :--- | :--- | | A | (21) (18 - Sin comercio interestatal. No puede transportar materiales peligrosos ni conducir un autobús escolar) | Combinación, como tractor-remolque o camión-remolque | • Calificación de peso bruto combinado (GCWR) de más de 26,000 libras, siempre que la calificación de peso bruto vehicular (GVWR) o la GCWR del vehículo o vehículos remolcados sea de más de 10,000 libras. | H, M, N, P, S, T, W, X Permiso de Aprendiz Comercial (CLP) Limitado a: M, N, P, S, W | | B | (21) (18 - Sin comercio interestatal. No puede transportar materiales peligrosos ni conducir un autobús escolar) | Sencillo, como camión de unidad sencilla pesada o autobús | • GVWR de más de 26,000 libras (La Clase B puede remolcar vehículos con una GVWR de 10,000 libras o menos, o puede remolcar un vehículo de más de 10,000 libras siempre que la GCWR no sea superior a 26,000 libras) | H, M, N, P, S, W, X Permiso de Aprendiz Comercial (CLP) Limitado a: M, N, P, S, W | | C | (21) (18 - Sin comercio interestatal. No puede transportar materiales peligrosos ni conducir un autobús escolar) | Sencillo, como camión de unidad sencilla, autobús o limusina extendida** | • GVWR de 26,000 libras o menos que: - Transporte 15 o más pasajeros; O - Transporte pasajeros bajo el Artículo 19-A de la Ley V & T, O - Limusinas extendidas; O - Transporte Materiales Peligrosos (La Clase C puede remolcar vehículos con una GVWR de 10,000 libras o menos, o puede remolcar un vehículo de más de 10,000 libras siempre que la GCWR no sea superior a 26,000 libras) | H, M, N, P, S, W, X** | NOTA: Todas las clases de licencias pueden estar etiquetadas o estar disponibles como "Enhanced" (Mejorada), lo cual no cambia los privilegios de conducción del individuo (consulte ID-44). * Sujeto a las restricciones de la licencia para conductores novatos. Consulte el Manual de HAZMAT (CDL-11) para conocer los requisitos. * Los solicitantes que deseen endosos de Granja (F)(G) y/o Camión de Remolque (W) continuarán recibiendo una licencia C No-CDL en este momento. **** Un vehículo motorizado alterado comúnmente denominado limusina extendida que tenga una capacidad de asientos de nueve o más pasajeros, incluido el conductor. * Solo Clase D Solo Clase Comercial * Solo Permiso de Aprendiz Comercial ** Solo Clase de Motocicleta *** El dispositivo de bloqueo (interlock) no es requerido en un vehículo motorizado propiedad del empleador del titular de la licencia si el vehículo se utiliza en el transcurso del empleo del titular. El empleador debe consentir el uso del vehículo sin el dispositivo. 1.2 - Clases, endosos y restricciones de la Licencia de Conducir Comercial (CDL) y del Permiso de Aprendiz Comercial (CLP) Las clases, endosos y restricciones de la CDL y la CLP se basan en el tipo de CMV que se conduzca. El tipo de CMV se determina por el GVWR del fabricante del vehículo (para vehículos individuales) o el GCWR (para vehículos de combinación), su construcción o su uso. (Según la VTL de NYS, las clasificaciones de peso de los CMV se basan en el mayor de los siguientes pesos: el GVWR o GCWR del fabricante, el peso de registro o el peso real del vehículo o vehículos y la carga). Por lo tanto, las clases, endosos y restricciones de la CLP/CDL corresponden al peso, construcción o uso del vehículo, como se muestra en las Figuras 1.1, 1.2 y 1.3 de la página 1-2. 1.3 – Requisitos de la Licencia de Conducir Comercial (CDL) y del Permiso de Aprendiz Comercial (CLP) Las normas de licencias de conducir del estado de Nueva York cumplen con las leyes federales relacionadas con las licencias de conducir comerciales (CDL) y los permisos de aprendizaje comercial (CLP). Para obtener una CDL o un CLP de NYS, usted debe cumplir con las siguientes normas y requisitos: 1.3.1 – Requisito de presencia legal Los ciudadanos estadounidenses y los residentes legales permanentes deben presentar un comprobante de ciudadanía o de residencia legal permanente sin restricciones en una oficina del DMV. Una vez que haya cumplido con este requisito en una oficina del DMV, no se le solicitará que demuestre su estatus legal nuevamente. Los solicitantes de una jurisdicción extranjera deben presentar un comprobante de su presencia legal en una oficina del DMV para cada trámite. Consulte el formulario ID-44CDL para obtener una lista de todos los documentos que puede presentar como comprobante de ciudadanía estadounidense, residencia legal permanente o presencia legal temporal. 1.3.2 – Requisito de residencia Debe ser residente del estado de Nueva York para que se le expida un CLP o CDL de NYS. Se requiere un comprobante de residencia para solicitar, transferir, renovar y modificar su CLP/CDL. Consulte el formulario ID-44CDL para obtener una lista de todos los documentos que puede presentar como comprobante de residencia del estado de Nueva York. Un conductor que posea una CDL emitida por otra jurisdicción y que se mude a Nueva York debe solicitar una CDL de NYS dentro de los 30 días posteriores al establecimiento de su residencia. Un nuevo residente puede solicitar el canje de una CDL emitida por otra jurisdicción por una CDL de NYS (reciprocidad). Sin embargo, para conservar el endoso de Materiales Peligrosos (HazMat), usted debe pagar la tarifa del examen, tomar y aprobar el examen escrito de conocimientos de HazMat (la calificación mínima para aprobar es del 80%), y pagar y aprobar una investigación de antecedentes. (Consulte la Sección 9, Materiales Peligrosos). 1.3.3 – Requisito de edad Clases A, B y C – Debe tener al menos 18 años de edad; sin embargo, si es menor de 21 años, puede conducir un CMV únicamente para el comercio intraestatal (dentro del estado de Nueva York), no puede transportar estudiantes en un autobús escolar y no puede transportar materiales peligrosos. 1.3.4 – Requisito de idioma Usted debe ser capaz de leer y hablar el idioma inglés lo suficientemente bien como para: conversar con otras personas, comprender las señales y señales de tráfico de carretera en el idioma inglés, responda preguntas de los funcionarios, realizar asientos en los informes y registros, y realice las pruebas de habilidades requeridas para obtener su CDL Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-3 1.3.5 – Requisito de autocertificación Las regulaciones de la Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA) requieren que todos los titulares de una CLP o CDL del estado de Nueva York certifiquen ante el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) el tipo de operación comercial que realizan o que esperan realizar. Todos los titulares de una CLP o CDL deben certificarse en una de las cuatro categorías enumeradas en la Figura 1-4 (Tipos de conducción de autocertificación), antes de la emisión, modificación o renovación de una CLP o CDL. Además, dependiendo del tipo de conducción que autocertifique, es posible que se le apliquen ciertos requisitos médicos. Puede encontrar una explicación de los requisitos médicos en la sección 1.3.6. Figura 1.4 Tipos de conducción de autocertificación El comercio "interestatal" ocurre cuando usted conduce un CMV: • De un estado a otro o a un país extranjero; • Entre dos lugares dentro del estado de Nueva York pero, durante parte del viaje, el CMV cruza hacia otro estado o país extranjero; o • Entre dos lugares dentro del estado de Nueva York, pero la carga es parte de un viaje que comenzó o terminará en otro estado o país extranjero. El comercio "intrastatal" ocurre cuando usted conduce un CMV únicamente dentro del estado de Nueva York y no cumple con ninguna de las descripciones anteriores para el comercio interestatal. Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-4 INTERESTATAL NO EXENTO (NI) • Debe tener 21 años de edad o más • No debe tener una restricción K o A3 • Los titulares de una CDL con una Exención Médica deben tener la restricción V • Los titulares de una CDL con un endoso H o X pueden seleccionar este tipo de conducción • Se requiere el Certificado del Examinador Médico del USDOT vigente INTERESTATAL EXCEPTO* (EI) • Debe tener 18 años o más • Debe realizar únicamente "Operaciones Exceptuadas" • Debe tener una restricción A3 • No debe tener una restricción K o V • No debe tener el endoso H o X • Certificado del médico forense No es requerido * Consulte la sección 1.3.6 para conocer los tipos de conducción exceptuados INTRAESTATAL NO EXENTO (NA) • Debe tener 18 años o más • Debe tener una restricción K • No debe tener una restricción A3 • Los titulares de una CDL con una Exención Médica deben tener la restricción V • Los titulares de una CDL de 21 años o más con un endoso H o X pueden seleccionar este tipo de conducción • Se requiere el Certificado del Examinador Médico del USDOT vigente EXCEPTO* INTRAESTATAL (EA) • Debe tener 18 años o más • Debe realizar únicamente "Operaciones Exceptuadas" • Debe tener las restricciones K y A3 • No debe tener restricción V • No debe tener el endoso H o X • Certificado del médico forense No es requerido * Consulte la sección 1.3.6 para conocer los tipos de conducción exceptuados 1.3.6 – Requisito de examen médico Si usted se autocertifica en un tipo de conducción No Exento (NA o NI), el gobierno federal requiere que se someta a un examen médico para detectar condiciones físicas o mentales que puedan afectar su capacidad de operar un vehículo motorizado de manera segura. Los requisitos del examen se encuentran en las Regulaciones de la Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA) del Departamento de Transporte de los EE. UU. (USDOT), bajo la sección 49 CFR Parte 391. El examen médico del USDOT cubre 13 áreas relacionadas directamente con la capacidad de conducir con seguridad. Usted debe aprobar el examen médico del USDOT y recibir un Certificado del Examinador Médico del USDOT. Al completar una solicitud MV-44 para solicitar, modificar o renovar una CLP o CDL de NYS, si certifica que posee un Certificado del Examinador Médico vigente y válido, deberá proporcionar una copia de dicho certificado al DMV para demostrar que cumple con este estándar, en caso de que no haya uno ya archivado. Si su Certificado del Examinador Médico indica que debe ir acompañado de una exención o de un Certificado de Evaluación del Desempeño de Habilidades (SPE), el DMV debe tener en sus archivos una variante válida de la FMCSA del mismo tipo que se indica en su certificado médico. No se emitirá, renovará ni modificará su CLP o CDL si usted no presenta, o no tiene en archivo, la documentación médica válida. El examen físico realizado únicamente para los conductores de autobuses sujetos al Artículo 19-A de la Ley de Vehículos y Tráfico del Estado de Nueva York no cumple con los requisitos de la Parte 391 de las Regulaciones Federales de Seguridad de Transportistas Motorizados, a menos que se hayan utilizado los estándares, procedimientos y formularios médicos federales y usted haya recibido un "Certificado del Examinador Médico". ¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DEL EXAMINADOR MÉDICO? El Certificado del Examinador Médico del USDOT se adjunta al Informe del Examen Médico, el cual es completado por un Examinador Médico Certificado del Registro Nacional de Examinadores Médicos Certificados de la Federal Motor Carrier Safety Administration (FMCSA). Todos los Certificados del Examinador Médico emitidos a partir del 21 de mayo de 2014 deben ser expedidos por un Examinador Médico Certificado y deben incluir el Número del Registro Nacional del Examinador Médico. Si usted aprueba el examen, el examinador médico debe completar el certificado y entregárselo para demostrar que aprobó. Usted debe presentar una copia de su certificado ante el DMV, donde se mantendrá en el archivo hasta que expire. Antes de la fecha de vencimiento del certificado que se encuentra en el archivo, usted debe proporcionar un Certificado del Examinador Médico actualizado al DMV. Los Certificados del Examinador Médico solo serán aceptados en su oficina local del DMV al presentar una solicitud para una CDL original, enmendada o de renovación del estado de Nueva York. Si no está realizando una de esas transacciones, debe enviar su certificado por correo o remitirlo a la Unidad de Certificación Médica del DMV. Departamento de Vehículos Motorizados de NY Unidad de Certificación Médica PO Box 2601 Albany, NY 12220-0601 Teléfono: (518) 474-3603 Fax: (518) 486-4421 o 486-3260 Correo electrónico: dmv.sm.CDLMedCertUnit@dmv.ny.gov ¿CUÁNTO TIEMPO ES VÁLIDO EL CERTIFICADO DEL EXAMINADOR MÉDICO? Un examen médico de la USDOT normalmente es válido por 24 meses. Sin embargo, su examinador médico puede otorgarle un certificado del examinador médico que venza en menos de 24 meses para monitorear una condición, como la presión arterial alta, que el examinador desee revisar con más frecuencia que cada dos años. ¿QUIÉN PUEDE REALIZAR EL EXAMEN MÉDICO? A partir del 21 de mayo de 2014, solo los médicos incluidos en el Registro Nacional de Examinadores Médicos Certificados de la FMCSA pueden realizar un examen médico de la USDOT. Todos los Certificados de Examinador Médico de la USDOT emitidos a partir del 21 de mayo de 2014 deben ser expedidos por un Examinador Médico Certificado y deben incluir el Número de Registro Nacional del Examinador Médico. Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-5 ¿CÓMO ENCUENTRO A UN EXAMINADOR MÉDICO LICENCIADO? Para encontrar un médico certificado en su área, visite el sitio web federal en: http://www.fmcsa.dot.gov/regulations/nationalregistry/nationalregistry-certified-medical-examiners *Recordatorio importante: Es responsabilidad del titular de la CLP o CDL presentar copias actualizadas de cualquier documentación médica requerida ante el DMV, antes de la fecha de vencimiento de la documentación médica que se encuentre en el archivo. El no mantener la documentación médica actualizada ante el DMV resultará en la pérdida de su privilegio de conducir comercialmente. 1.3.7 – Excepción del examen médico No se requiere un examen médico ni un Certificado del Examinador Médico de la USDOT si usted se autocertifica en un tipo de conducción Exento (EA o EI). Un tipo de conducción Exento (EA o EI) se aplica a los siguientes tipos de operación comercial: • Para transportar estudiantes y/o personal escolar entre el hogar y la escuela; • Como empleados del gobierno federal, estatal o local; • Para transportar cadáveres humanos o personas enfermas o lesionadas; • Camiones de bomberos o vehículos de rescate durante emergencias y otras actividades relacionadas; • Principalmente en el transporte de combustible de propano para calefacción invernal al responder a una condición de emergencia que requiera una respuesta inmediata, tal como daños en un sistema de gas propano después de una tormenta o inundación; • En respuesta a una condición de emergencia de tubería que requiera una respuesta inmediata, tal como una fuga o ruptura de la tubería; • En la cosecha personalizada en una granja, o para transportar maquinaria y suministros agrícolas utilizados en la operación de cosecha personalizada hacia o desde una granja, o para transportar cultivos cosechados de manera personalizada hacia un almacén o mercado; • Apicultor en el transporte estacional de abejas; • Controlado y operado por un agricultor, pero que no sea un vehículo de combinación (unidad motriz y unidad remolcada), y que se utilice para transportar productos agrícolas, maquinaria agrícola o suministros agrícolas (sin materiales peligrosos que requieran placa) hacia y desde una granja y dentro de un radio de 150 millas aéreas de la misma; • Como transportista privado de pasajeros para fines no comerciales; • Para transportar trabajadores migrantes, debe tener 21 años de edad o más. • Los conductores que obtuvieron su CDL de NYS antes del 9/9/1999 tienen permitido realizar operaciones comerciales "no exceptuadas" (excepto cuando transporten materiales peligrosos) únicamente en NYS. Estos conductores deben autocertificarse ante la EA. 1.3.8 – Requisitos de solicitud y de exámenes escritos Para obtener una CDL de Clase A, B o C por primera vez, para ascender a una CDL de una clase superior, o para agregar un endoso "P" o "S" a una CDL, primero debe obtener un Permiso de Aprendiz Comercial (CLP) para la clase y el tipo de vehículo adecuados que planea conducir. Para obtener el permiso de aprendiz, ya debe tener una licencia de conducir del NYS que no esté suspendida, revocada o cancelada. Debe solicitarlo en persona en una oficina de vehículos motorizados del NYS*. No es necesario programar una cita; sin embargo, debe comunicarse con la oficina si tiene alguna necesidad especial. Reserve tres horas para completar todo el trámite, incluyendo la realización de los exámenes. Planifique llegar a más tardar tres horas antes de la hora de cierre programada de la oficina. En la oficina de vehículos motorizados, usted deberá: Complete un formulario de solicitud (MV-44), en el cual debe: presentar comprobante de su presencia legal en los EE. UU. (consulte el formulario ID-44CDL) presente un comprobante de residencia del estado de Nueva York (consulte el formulario ID-44CDL); enumere todos los estados (incluido el Distrito de Columbia) en los que haya tenido una licencia de conducir durante los últimos 10 años; Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-6 certificar el tipo de operación comercial que realiza, o que prevé realizar; presente una copia de su certificado del examinador médico, si cumple con los requisitos federales. Muestre su licencia de conducir del estado de Nueva York. Presente su tarjeta de Seguro Social, en caso de que el DMV del estado de Nueva York no tenga registro de su número de Seguro Social y se le solicite presentar dicha tarjeta. Pague las tarifas que cubren la solicitud, el procesamiento del documento con fotografía y los exámenes. Apruebe el examen de conocimientos generales y cualquier examen de endoso necesario respondiendo correctamente al menos al 80% de las preguntas (consulte la sección 1.4); no se permite ingresar ningún objeto al salón o área de exámenes excepto un lápiz, y debe presentar nuevamente su licencia de conducir antes de poder tomar el examen o los exámenes. Recordatorio: no se permiten teléfonos celulares en ninguna área de exámenes en ningún momento. Restricciones federales obligatorias sobre los CLPS: Las CLP emitidas con el endoso de Pasajeros (P) o Autobús Escolar (S) recibirán automáticamente una nueva restricción obligatoria a nivel federal: "No Passengers in DMV Bus" (P). Las CLP emitidas con el endoso de Vehículos Cisterna (N) tendrán automáticamente la restricción obligatoria federal "No Cargo in CMV Tank Vehicle" (X). Las restricciones P y X se emiten únicamente en el CLP. La CDL que se emita después de haber aprobado todas las pruebas requeridas no tendrá las restricciones P o X. Puede encontrar las ubicaciones y los horarios de las oficinas de Motor Vehicles del estado de Nueva York en su guía telefónica local, en el sitio web del NYS DMV en www.dmv.ny.gov/offices.htm, o llamando al NYS DMV los días laborables (excepto los días festivos estatales) entre las 8:00 a. m. y las 4:30 p. m. (hora del Este) al (518) 486-9786. 1.3.9 – Conducir con su Permiso de Aprendiz Comercial (CLP) Su permiso de aprendizaje para conductor comercial (CLP) le permite conducir un vehículo de la clase y el tipo que coincidan con la clase y cualquier endoso de su permiso, siempre y cuando: su CLP está respaldada por una licencia del estado de Nueva York (NYS). que lo acompañe en todo momento un conductor que posea una CDL de la misma clase o una superior con los endosos correspondientes; que su permiso y la CDL del conductor supervisor no tengan restricciones que prohíban conducir el vehículo de práctica; y usted no transporta ningún material que requiera placas de materiales peligrosos (HazMat) ni ninguna cantidad de material enumerado como agente selecto o toxina en 42 CFR 73, incluso si la CDL del conductor supervisor tiene un endoso de HazMat o si usted mismo posee una CDL de clase inferior con un endoso de HazMat. 1.3.10 – Requisitos de las pruebas de habilidades Para obtener su CDL, debe aprobar la prueba de habilidades en un vehículo representativo, es decir, uno que coincida con la clase, el tipo y el uso de la CDL que necesita. Estudie las secciones 11, 12 y 13 de este manual para obtener detalles sobre la prueba de habilidades de la CDL, y practique la conducción con su permiso de aprendizaje lo más posible hasta que esté seguro de que puede aprobar el examen. Puede programar su prueba de habilidades en línea en www.dmv.ny.gov o por teléfono al 1-518-402-2100. Debe esperar un mínimo de 14 días a partir de la fecha en que obtuvo su CLP antes de poder tomar la prueba de habilidades. Normalmente transcurren varias semanas desde la fecha en que programa su cita hasta la fecha del examen, por lo que se recomienda programar su prueba con anticipación. También puede cancelar una prueba de habilidades programada en línea o por teléfono, pero debe cancelar su cita con al menos tres días hábiles completos de antelación a la fecha y hora programadas para su prueba de carretera. Si cancela después de ese plazo, perderá el pago de la prueba de habilidades y deberá pagarlo nuevamente antes de reprogramarla. Puede encontrar información adicional para programar una prueba de habilidades en el sitio web del DMV mencionado anteriormente. Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-7 Para aprobar la prueba de habilidades, usted debe demostrar que puede inspeccionar y operar el vehículo representativo de manera segura y competente, con una deducción de 50 puntos o menos. Todas las personas que aprueben la prueba de carretera recibirán instrucciones de esperar un día antes de acudir al DMV para recibir su licencia CDL permanente. Durante la prueba, si usted tiene o provoca un accidente, comete cualquier infracción de tránsito o acción peligrosa, o pierde más de 50 puntos, reprobará la prueba de habilidades. Si reprueba una prueba de habilidades, puede programar una cita para la próxima fecha de examen, según la disponibilidad de citas. No hay un periodo de espera mínimo antes de volver a tomar la prueba de habilidades (excepto que solo puede tomar un examen por día), pero la próxima fecha de cita puede ser de varias semanas a partir de la fecha en que la solicite. Debe pagar nuevamente la tarifa de la prueba de habilidades antes de poder programar su próxima cita. 1.3.11 – Exención militar de la prueba de habilidades Los Reglamentos del Comisionado de Vehículos Motorizados permiten que un solicitante de CDL con experiencia militar conduciendo vehículos motorizados comerciales solicite una exención de la prueba de habilidades de CDL. Para cumplir con los requisitos de esta exención, el solicitante debe: Poseer actualmente una licencia de conducir válida del estado de Nueva York (NYS) o tener una licencia de conducir válida de otro estado para canjearla por una licencia de conducir de NYS Cumplir con todos los demás requisitos para calificar para una CDL de NYS Estar empleado regularmente en la actualidad (o haber estado empleado regularmente en los últimos 12 meses) en una posición militar (servicio activo o Guardia Nacional de Nueva York) que requiera la operación de un CMV Haber operado un CMV del tipo que el conductor opera (o espera operar) durante al menos dos años inmediatamente antes de: La fecha de la solicitud, si se encuentra en servicio activo, o La fecha de baja del servicio militar En una oficina del DMV, el solicitante debe presentar: Una Certificación de CDL para Exención de la Prueba de Habilidades por Servicio Militar completada (formulario CDL-102), disponible en www.dmv.ny.gov/forms/CDL102.pdf o en cualquier oficina de Vehículos Motorizados. Una licencia de conducir válida del estado de Nueva York o de otro estado. El Certificado del Examinador Médico (si es requerido). Comprobante de servicio militar, según se indica en el formulario CDL-102. Debe aprobar todos los exámenes escritos correspondientes y pagar la tarifa del examen escrito, la tarifa del permiso y la tarifa de la licencia. No hay tarifa por el examen de habilidades. Si se cumplen todos los requisitos, la oficina del DMV emitirá su CDL. La clase, los endosos y las restricciones de su CDL dependerán del tipo de CMV que haya operado en el ejército. Para obtener más información, consulte la Explicación de Clases de Licencia, Endosos y Restricciones (formulario MV-500C). 1.3.12– Requisitos de pruebas de alcohol y drogas Según las leyes del estado de Nueva York, se considera que cualquier persona que conduzca un vehículo motorizado en Nueva York ha dado su consentimiento para realizarse una prueba química de uno o más de los siguientes: aliento, sangre, orina o saliva, con el propósito de determinar el contenido de alcohol y/o drogas en la sangre. 1.4 – Exámenes de la licencia de conducir comercial Para obtener una CDL, usted debe aprobar los exámenes de conocimientos y de habilidades. El único propósito de este manual es ayudarle a aprobar dichos exámenes. Este manual no sustituye a una clase o programa de capacitación para conductores comerciales. La capacitación formal es la manera más confiable de aprender las numerosas habilidades especiales requeridas para conducir un vehículo comercial grande de manera segura y convertirse en un conductor comercial profesional. La Sección 1.4.1 muestra las secciones de este manual que usted debe estudiar para cada clase de licencia en particular y para cada endoso. Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-8 1.4.1 – Pruebas de conocimientos Deberá tomar uno o más exámenes de conocimientos, dependiendo de la clase de licencia y de las certificaciones que necesite. Todas las preguntas del examen son de opción múltiple; debe elegir una respuesta correcta entre tres opciones. La calificación aprobatoria para cada examen de conocimientos de conductor comercial es del 80%. Si reprueba un examen de conocimientos, no hay límite en la cantidad de veces que puede volver a tomarlo; sin embargo, esto quedará a discreción del Director del Distrito, el Gerente de la Oficina, el Secretario del Condado o el Supervisor de la Oficina. Todos los solicitantes de CLP o CDL deben tomar el Examen de Conocimientos Generales (Básicos). Para este examen, estudie Secciones 1, 2, 3, 11, 12 y 13 de este manual. Al tomar cualquier otro examen de conocimientos de CDL, todos los examinados deben estudiar las Secciones 1, 2, 3, 11, 12 y 13, además de la(s) sección(es) que se indica(n) a continuación. Los otros exámenes de conocimientos de CDL, y las secciones adicionales de este manual que usted debe estudiar para aprobar cada uno de ellos, son: El examen de vehículos combinados, requerido para conducir vehículos combinados (CDL Clase A); estudie las secciones 5 y 6 El examen de Dobles/Triples, requerido para remolcar remolques dobles o triples; estudie las Secciones 5, 6 y 7 El examen de materiales peligrosos, requerido para transportar materiales peligrosos o desechos en cantidades que requieran el uso de placas de identificación, o cualquier cantidad de un material enumerado como agente selecto o toxina en 42 CFR 73. Para obtener este endoso, también se requiere que apruebe una verificación de antecedentes tanto del estado de Nueva York como de la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA); estudie la Sección 9. El examen de transporte de pasajeros, que deben tomar todos los solicitantes para conducir autobuses; estudie la Sección 4 El examen de autobús escolar, requerido para conducir un autobús escolar con un GVWR de más de 26,000 lb o diseñado para transportar a 15 o más pasajeros (sin incluir al conductor); estudie la Sección 10 El examen de Vehículos Cisterna, requerido para transportar líquidos o gas líquido en un tanque de carga montado permanentemente con una capacidad de 119 galones o más, o en un tanque portátil con una capacidad de 1,000 galones o más; estudie las secciones 6, 8 y 9. La prueba de frenos de aire, la cual debe tomar si su vehículo tiene frenos de aire, incluidos los frenos hidráulicos sobre aire; estudie la Sección 5 1.4.2 – Prueba de habilidades Si aprueba el examen o los exámenes de conocimientos requeridos, podrá tomar la prueba de habilidades de la CDL. Debe esperar un mínimo de 14 días a partir de la fecha en que obtuvo su CLP antes de poder tomar la prueba de habilidades. Se evaluarán tres tipos de habilidades generales: la inspección del vehículo antes del viaje, el control básico del vehículo y la conducción en carretera. Debe tomar la prueba de habilidades en la clase y el tipo de vehículo para el cual desea obtener la licencia. Cualquier vehículo que tenga componentes marcados o etiquetados no podrá utilizarse para la prueba de inspección del vehículo antes del viaje. Inspección del vehículo antes del viaje. Se le evaluará para determinar si sabe si su vehículo es seguro para conducir. Debe aprobar la inspección del vehículo antes del viaje antes de poder proceder a la prueba de habilidades básicas de control del vehículo. Se le pedirá que realice una inspección del vehículo antes del viaje y que le explique al examinador qué inspeccionaría y por qué. Consulte la Sección 11 para obtener más detalles. Control básico del vehículo. Se evaluará su habilidad para controlar el vehículo. Se le pedirá que mueva su vehículo hacia adelante, hacia atrás y que gire dentro de un área definida. Estas áreas pueden o no estar marcadas con carriles de tráfico, conos, barreras o algo similar. El examinador le indicará cómo debe realizarse cada prueba de control. Consulte la Sección 12 para obtener más detalles. Examen de conducción en carretera. Se evaluará su capacidad para conducir su vehículo de manera segura en diversas situaciones de tráfico. Estas situaciones pueden incluir giros a la izquierda y a la derecha, intersecciones, cruces de ferrocarril, curvas, pendientes ascendentes y descendentes, carreteras de uno o varios carriles, calles o autopistas. El examinador le indicará hacia dónde conducir. Consulte la Sección 13 para obtener más detalles. Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-9 1.5 – Requisitos adicionales para conductores de autobuses Todos los conductores de autobuses en el estado de Nueva York deben tener una CDL, y los empleadores deben determinar que los conductores que contraten estén calificados para conducir autobuses. Además, el Artículo 19-A (Requisitos Especiales para Conductores de Autobuses) de la VTL de NYS establece los estándares para los conductores de autobuses. Según esta ley, los empleadores de conductores de autobuses deben: Realice una investigación de antecedentes sobre el historial laboral de los nuevos conductores de los últimos tres años. Obtenga los expedientes de conducción de todas las jurisdicciones donde el conductor haya trabajado, vivido o haya tenido una licencia de conducir o un permiso de aprendizaje en los últimos 3 años. Informe a los conductores sobre las disposiciones del Artículo 19-A. Exigir que los conductores se sometan a un examen físico inicial y, posteriormente, a exámenes de seguimiento cada dos años. Revise anualmente el historial de conducción de cada conductor para determinar si cumple con los requisitos mínimos para conducir un autobús. Observe anualmente el desempeño de conducción defensiva de cada conductor mientras opera un autobús que transporte pasajeros. Administrar a cada conductor un examen escrito u oral cada dos años para evaluar sus conocimientos sobre las reglas de tránsito, las prácticas de conducción defensiva y las leyes que regulan la conducción de autobuses en el estado de Nueva York. Realice una prueba de conducción práctica a cada conductor cada dos años. Sujetar a un conductor que no notifique sus condenas y accidentes a una suspensión de cinco días laborables o, si la condena es por un delito menor o un delito grave, a una suspensión equivalente al número de días laborables que el conductor haya incumplido los requisitos de notificación, o cinco días laborables, lo que sea mayor. Requisitos adicionales para conductores de autobuses escolares. El Artículo 19-A exige que los empleadores de conductores de autobuses escolares soliciten una verificación de antecedentes penales de cada conductor basada en sus huellas dactilares. El reglamento del Departamento de Educación del Estado de Nueva York (NYSED) exige además que los conductores de autobuses escolares: Tener al menos 21 años de edad. Realice y apruebe un examen físico de seguimiento anual. Si un conductor de autobús no cumple con alguno de los requisitos legales o reglamentarios, el empleador no debe permitir que el conductor opere un autobús hasta que se cumplan dichos requisitos. El Departamento de Vehículos Motorizados también descalifica a los conductores basándose en su historial de conducción y antecedentes penales. 1.6 – Descalificaciones del conductor 1.6.1 – Generalidades No puede conducir un vehículo motorizado comercial si ha sido descalificado por cualquier motivo. 1.6.2 – Alcohol, abandono de la escena de un accidente y comisión de un delito grave Es ilegal operar un CMV si su concentración de alcohol en sangre (BAC) es de .04% o más. Si opera un CMV, se considerará que ha dado su consentimiento para realizarse pruebas de alcohol. Usted quedará fuera de servicio por 24 horas si presenta cualquier cantidad detectable de alcohol inferior al .04%. Perderá su CLP y/o CDL por un periodo de al menos un año por la primera infracción de: Conducir un CMV si su concentración de alcohol en la sangre es de .04% o más. Conducir cualquier vehículo bajo la influencia del alcohol. Conducir cualquier vehículo bajo la influencia de una sustancia controlada. Negarse a someterse a una prueba de alcohol en la sangre. Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-10 Abandonar la escena de un accidente sin reportarlo. Cometer un delito grave que involucre el uso de un vehículo. Operar un CMV mientras su CLP y/o CDL esté revocado, suspendido o cancelado por violaciones previas, o si está descalificado para operar un CMV, o si ha sido condenado por causar una muerte debido a la operación negligente de un CMV, incluyendo, entre otros, delitos de homicidio vehicular o homicidio por negligencia criminal. Perderá su CLP y/o CDL por un periodo de al menos tres años si la infracción ocurre mientras opera un CMV que tenga carteles de materiales peligrosos. Perderá su CLP y/o CDL de por vida si es condenado por segunda vez por cualquiera de las infracciones enumeradas anteriormente. Perderá su CLP y/o CDL de por vida si utiliza un CMV para cometer un delito grave relacionado con sustancias controladas. 1.6.3 – Infracciones graves de tránsito Las infracciones graves de tránsito incluyen: Exceso de velocidad grave (15 mph o más por encima del límite establecido) Conducción temeraria Cambios de carril inadecuados o erráticos Seguir un vehículo demasiado de cerca Infracciones de tránsito cometidas en un CMV relacionadas con accidentes de tránsito fatales Operar un CMV sin haber obtenido primero un CLP o una CDL Operar un CMV sin tener en su posesión un CLP o una CDL Operar un CMV sin la clase adecuada de CLP o CDL y/o el endoso correspondiente para el vehículo específico que se opera, o para los pasajeros o el tipo de carga que se transporta Operar un CMV mientras utiliza un teléfono celular de mano y/o un dispositivo de mensajería de texto. Perderá su CLP y/o CDL: Por lo menos 60 días si ha cometido dos infracciones graves de tránsito en un periodo de tres años en las que haya estado involucrado un CMV. Por al menos 120 días por tres infracciones graves de tránsito en un periodo de tres años que involucren un CMV. 1.6.4 – Violación de las órdenes de fuera de servicio Si un inspector federal o estatal determina que usted o su vehículo comercial no son seguros durante una inspección, ordenará que usted o su vehículo queden fuera de servicio. Perderá su CLP y/o CDL si es condenado por operar en violación de una orden de fuera de servicio: Por lo menos 90 días si ha cometido su primera infracción de una orden de fuera de servicio. Por lo menos durante un año si ha cometido dos infracciones a las órdenes de fuera de servicio en un periodo de diez años. Por al menos tres años si ha cometido tres o más infracciones a las órdenes de fuera de servicio en un período de diez años. Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-11 1.6.5 – Infracciones en cruces a nivel de ferrocarril y carretera Estas infracciones, cometidas mientras se opera un vehículo motorizado comercial, incluyen la violación de una ley o reglamento federal, estatal o local relacionado con una de las siguientes seis faltas en un cruce de ferrocarril y carretera: Para los conductores que no están obligados a detenerse siempre, no detenerse antes de llegar al cruce si las vías no están despejadas. Para los conductores que no están obligados a detenerse siempre, no reducir la velocidad y no verificar que las vías estén despejadas de cualquier tren que se aproxime. Para los conductores que siempre deben detenerse, no detenerse antes de ingresar al cruce. Para todos los conductores que no cuenten con el espacio suficiente para atravesar completamente el cruce sin detenerse. Para todos los conductores que no obedezcan un dispositivo de control de tráfico o las instrucciones de un oficial de cumplimiento en el cruce. Para todos los conductores que no logren atravesar un cruce debido a que el despeje del chasis es insuficiente. Perderá su CLP y/o CDL: Por lo menos 60 días para su primera infracción. Por lo menos 120 días por su segunda infracción dentro de un período de tres años. Por lo menos durante un año por su tercera infracción dentro de un periodo de tres años. 1.6.6 – Verificación de antecedentes y descalificaciones para el endoso de materiales peligrosos Si requiere un endoso de materiales peligrosos, deberá presentar sus huellas dactilares y someterse a una verificación de antecedentes. Se le denegará o perderá su endoso de materiales peligrosos si usted: No es residente permanente legal de los Estados Unidos. Renuncie a su ciudadanía de los Estados Unidos. Tienen una orden de arresto o están procesados por ciertos delitos graves. Tener una condena en un tribunal militar o civil por ciertos delitos graves. Hayan sido declarados judicialmente como personas que carecen de capacidad mental o hayan sido internados involuntariamente en un centro de salud mental, según lo especificado en 49 CFR 1572.109. Se considera que representan una amenaza a la seguridad, según lo determine la Transportation Security Administration. Información adicional disponible en: www.dmv.ny.gov/cdl.htm 1.6.7 – Infracciones de tránsito en su vehículo personal Las normas federales y estatales exigen que el titular de un CLP o CDL sea descalificado para operar un vehículo motorizado comercial si ha sido condenado por ciertos tipos de infracciones de tránsito en su vehículo personal. Esto incluye: abandonar la escena de un accidente, infracciones relacionadas con alcohol y/o drogas, y delitos graves que involucren un vehículo motorizado. Si su privilegio de conducir su vehículo personal es revocado, cancelado o suspendido debido a infracciones de las leyes de control de tráfico (que no sean infracciones de estacionamiento), también perderá sus privilegios de conducir comercialmente. Si su privilegio de conducir su vehículo personal es revocado, cancelado o suspendido debido a violaciones relacionadas con alcohol, sustancias controladas o delitos graves, perderá su CLP y/o CDL por un periodo de 1 año. Si es condenado por una segunda violación de este tipo en su vehículo personal o en un CMV, perderá su CDL. CLP o CDL de por vida. Si su licencia para conducir su vehículo personal es revocada, cancelada o suspendida, no podrá obtener una licencia de "dificultad" (hardship) para conducir un CMV. 1.7 – Otras reglas de privilegios comerciales Existen otras normas federales y estatales que afectan a los conductores que operan CMV en todos los estados. Entre ellas se encuentran: 1.7.1 – Reglas de licenciamiento Nadie puede conducir un vehículo motorizado comercial sin un CLP o CDL. Un tribunal puede imponerle una multa de $75 a $300 o encarcelarlo por infringir esta norma. No puede tener más de una licencia. Si infringe esta norma, un tribunal puede imponerle una multa de $75 a $300 o encarcelarlo, y conservará la licencia de su estado de residencia y anulará cualquier otra. Si tiene un endoso de materiales peligrosos, debe notificar y entregar dicho endoso al estado que emitió su CDL dentro de las 24 horas siguientes si: sea usted condenado, procesado o declarado no culpable por razones de demencia en cualquier jurisdicción, civil o militar, por un delito descalificante enumerado en 49 CFR 1572.103; se determine judicialmente que usted carece de capacidad mental o sea ingresado involuntariamente en un centro de salud mental, según lo especificado en 49 CFR 1572.109; o usted renuncia a su ciudadanía estadounidense. Todos los estados están conectados a un sistema computarizado para compartir información sobre los conductores con CLP y CDL. Los estados revisarán los expedientes de conducción para asegurarse de que los conductores no tengan más de una CLP y una CDL. Debe utilizar correctamente el cinturón de seguridad en todo momento mientras opera un vehículo motorizado comercial. El diseño del cinturón de seguridad sujeta al conductor firmemente detrás del volante durante un accidente, ayudándole a controlar el vehículo y reduciendo la probabilidad de sufrir lesiones graves o la muerte. Si no utiliza el cinturón de seguridad, tiene cuatro veces más probabilidades de sufrir lesiones fatales si es expulsado del vehículo. 1.7.2 – Reglas de empleo Debe proporcionar a su empleador información sobre todos los empleos de conducción que haya tenido en los últimos 10 años. Debe hacer esto al solicitar un empleo de conducción comercial. Debe notificar a su empleador dentro de los 30 días posteriores a una condena por cualquier infracción de tránsito (excepto estacionamiento). Esto aplica independientemente del tipo de vehículo que estuviera conduciendo. Usted debe notificar a su empleador si su licencia es suspendida, revocada o cancelada, o si queda descalificado para conducir. Su empleador no puede permitirle conducir un vehículo motorizado comercial si usted tiene más de una licencia o si su CLP o CDL ha sido suspendida, revocada o cancelada. Un tribunal puede multar al empleador con hasta $5,000 o encarcelarlo por infringir esta norma. 1.8 – Plan de Registro Internacional y Acuerdo Internacional sobre Impuestos al Combustible Si usted opera un CMV en el comercio interestatal, el vehículo, con pocas excepciones, debe estar registrado bajo el Plan de Registro Internacional (IRP) y el Acuerdo Internacional del Impuesto sobre el Combustible (IFTA). Estos programas disponen la recaudación y distribución de las tarifas de registro de vehículos y los impuestos sobre el uso de combustible para los viajes interestatales. Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-13 1.8.1 - Plan de Registro Internacional (IRP) administrado por el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) Bajo el IRP, las jurisdicciones deben registrar los vehículos y auditar los registros de millaje del solicitante. Los solicitantes deben solicitar el registro de IRP, presentar la documentación adecuada, pagar las tarifas correspondientes, exhibir debidamente las credenciales, mantener registros de millaje precisos y conformes, y poner dichos registros a disposición para su auditoría. 1.8.2 - Acuerdo Internacional del Impuesto sobre el Combustible (IFTA) administrado por el Departamento de Impuestos y Finanzas (DTF) El IFTA permite que los transportistas interestatales reporten el combustible utilizado y paguen los impuestos sobre el uso de combustible. Bajo el IFTA, se le otorga al transportista un juego de credenciales para viajar en todas las jurisdicciones miembros del IFTA. Los impuestos sobre el uso de combustible recaudados conforme al IFTA se calculan basándose en el número de millas/kilómetros recorridos y el número de galones/litros consumidos en todas las jurisdicciones miembros. La jurisdicción base recaudará y distribuirá los impuestos sobre el uso de combustible a las demás jurisdicciones miembros y llevará a cabo las auditorías de dichos impuestos. Los transportistas deben presentar las declaraciones de impuestos trimestrales de IFTA ante la jurisdicción base para informar sobre los viajes y el consumo de combustible. en todas las jurisdicciones miembros de IFTA. Los transportistas deben conservar los registros de kilometraje y combustible para respaldar sus declaraciones de impuestos trimestrales de IFTA. 1.8.3 – Información adicional y requisitos de mantenimiento de registros Puede obtener información adicional y los requisitos de mantenimiento de registros para el IRP en el Manual de Instrucciones del IRP del DMV (IRP-8), disponible en la sección "Business Use Forms" en www.dmv.ny.gov. IRP, Inc. es el repositorio oficial del IRP, y puede encontrar información adicional en su sitio web en www.irponline.org. En su sitio web hay un video de capacitación disponible en inglés, español y francés. Para obtener información adicional sobre el IFTA, visite el sitio web del Departamento de Impuestos y Finanzas en http://www.tax.ny.gov/. También encontrará información útil en el repositorio oficial del IFTA en http://www.iftach.org/index.php 1.8.4 - Retención de registros para IRP e IFTA Para IRP, los registros de millaje que respaldan los registros de IRP deben conservarse durante 6 años. Para el IFTA, los registros de millaje y combustible que respaldan las declaraciones trimestrales del impuesto sobre el uso de combustible del IFTA deben conservarse durante 4 años. Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (5/22) Página 1-14 Sección 1 INTRODUCCIÓN Manual del Conductor Comercial del Estado de Nueva York CDL-10 (2/15) Página 1-15